Artículo 17º
Elecciones a Presidente y Junta Directiva.
- El presidente y los miembros de la junta directiva serán elegidos para un mandato de cuatro años, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por todos los socios con derecho a voto, en candidatura cerrada.
- La lista cerrada de cada candidatura tendrá, cinco miembros y dos suplentes, con indicación del cargo que cada uno aspiran a desempeñar, (presidente, vicepresidente, secretario y vocales)
- Quién encabece la lista ganadora será Presidente del Club y de su Junta Directiva.
Artículo 18º
Convocatoria de elecciones.
- La convocatoria de elecciones corresponderá a la Junta Directiva.
- La convocatoria de elecciones, procederá en los siguientes supuestos:
- A) Por finalización del mandato.
- B) En caso de moción de censura, aprobada por la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por el voto de la mayoría simple de sus miembros.
- C) Por haberse producido vacante por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente.
- D) Cuando por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad de los miembros de la Junta Directiva, haya quedado esta reducida del tal forma que no pueda ejercer sus funciones.
Artículo 19º
Requisitos de las candidaturas.
- Los requisitos para ser candidato a Presidente y miembro de la Junta Directiva son los siguientes:
- A) Ser Español, ser miembro de la Comunidad Europea o Extranjero con la residencia legal acreditada.
- B) Ser mayor de edad.
- C) Gozar de plena capacidad de obrar, no estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite, ni hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico
- D) Ser socio numerario del Club con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años al momento de presentar la candidatura y hallarse al corriente en el pago de las cuotas sociales, así como no tener ninguna deuda económica con el Club.
- Las candidaturas se presentarán a la Junta Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se postula cada candidato.
Artículo 20º
Requisitos para ser elector.
- Ser socio numerario, mayor de 16 años de edad, en pleno ejercicio de los derechos sociales.
- No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas sociales, el día de la convocatoria de elecciones.
- Así como no tener ninguna deuda económica pendiente con el Club.
Artículo 21º
Procedimiento electoral.
La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria conforme a lo establecido en los Estatutos, a los siguientes efectos:
- Fijación del Calendario electoral.
- Elección miembros de la Junta electoral.
- Y cualquier otro que le corresponda con arreglo a este reglamento.
Artículo 22º
Calendario electoral.
- El plazo entre convocatoria y el día de las elecciones será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la convocatoria.
- Los dos meses entre el plazo de convocatoria y el día de las elecciones, se distribuirán, de la siguiente forma:
- A) Quince días iniciales, para la exposición de la lista de los socios con derecho a voto. El Censo electoral se expondrá en la administración del Club, en horario ordinario de oficina, sin que sea posible su entrega.
- B) Los cinco días posteriores para impugnar dicha lista ante la Junta Electoral.
- C) Los cinco días para resolver las impugnaciones a las citadas listas del censo ante la Junta Electoral.
- D) Durante los quince días posteriores se abrirá el plazo de presentación de candidaturas.
- E) Dentro de los cinco días siguientes, se iniciará el plazo de impugnación de las candidaturas presentadas ante la Junta Electoral.
- F) Durante los cinco días posteriores se resolverá por la Junta Electoral las impugnaciones y se proclamarán las candidaturas.
- Durante el período electoral, la Junta Directiva actuante seguirá funcionando como tal, con todas las competencias de la la misma, hasta la toma de posesión de la nueva Junta elegida, efectuándose de esta manera el correspondiente relevo.
- La Junta Electoral, previa solicitud, concederá a cada candidatura una jornada informativa en las instalaciones del Club. En caso de concurrencia de dos o más solicitudes para la misma fecha, se resolverá por orden de petición.
Artículo 23º
Ausencia de candidaturas.
- Si no se hubiese presentado candidatura alguna, se formalizará un nuevo Calendario electoral en un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte días.
- Si al término del mismo tampoco se hubiera conseguido una candidatura válida, se repetirá el proceso electoral hasta la definitiva proclamación de una candidatura válida.
Artículo 24º
Proclamación de la candidatura ganadora.
- La candidatura ganadora tomará posesión, en el plazo de diez días naturales, a partir de su proclamación definitiva, ante la Junta Electoral convocado al efecto.
- En caso de que existiera una sola candidatura válida, ésta será proclamada automáticamente por la Junta Electoral como nueva Junta Directiva, sin necesidad de agotar el trámite electoral.
- En caso de empate, se proclamará como ganadora la Candidatura que contenga el número de candidatos con mayor antigüedad en su condición de socios.
Artículo 25º
De la Mesa Electoral.
- La Mesa Electoral estará constituida por los miembros de la Junta Electoral
- La Mesa Electoral podrá estar, asistida por un miembro de la administración del Club designado por la Junta Electoral, a efectos de colaborar en la resolución de los problemas que se le presenten a la Mesa en el día de las votaciones.
Artículo 26º
Funciones de la Mesa Electoral.
- Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
- A) Comprobar la identidad de los votantes y verificar su inclusión en el Censo Electoral, así como que se hallan al corriente en el pago de las cuotas y carezcan de deuda alguna con el Club.
- B) Recoger y meter las papeletas de los votantes en la urna.
- C) Efectuar el recuento de los votos emitidos.
- D) Elaborar el acta de la elección que será redactada por el Secretario y deberá contener el visto bueno del Presidente; Este acta recogerá el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias o reclamaciones que se produzcan, remitiéndose a la Junta Electoral para que proceda a la proclamación oficial y definitiva de la candidatura vencedora al día siguiente de las votaciones.
Artículo 27º
Desarrollo de la votación.
- Para el desarrollo de las votaciones, se constituirán una mesa, con una urna.
- Las papeletas de cada candidatura se pondrán a disposición de los votantes, siendo éstas exclusivamente las oficiales facilitadas por la Junta Electoral.
- El horario de votaciones será desde las 11,00 horas hasta las 13,00 horas de la mañana y desde las 15,00 horas hasta 17,00 horas de la tarde.
- Este horario puede ser modificado por la Junta Electoral, por los motivos que crean oportunos.
- Los integrantes de la Junta Electoral y los miembros de la Mesa Electoral ejercerán su derecho a voto en último lugar.
Artículo 28º
La Junta Electoral.
- La Junta Electoral será el órgano encargado de impulsar el proceso electoral y velar por su correcto desarrollo.
- Estará constituida por tres miembros elegidos por de la Asamblea General, y que no formen parte de la Junta Directiva ni de ninguna candidatura. Será presidida por el miembro con mayor antigüedad en el Club de los que resulten elegidos. En caso de tener los tres miembros igual antigüedad, será Presidente el de más edad, actuando de Secretario el de menor edad.
- La Junta Electoral, si lo cree oportuno, estará asistida por un asesor jurídico, que será propuesto por la administración del Club y nombrado por la Junta Electoral.
Artículo 29º
Funciones de la Junta Electoral.
- Organizar las elecciones, resolviendo cualquier asunto que ataña a su desarrollo.
- Aprobar definitivamente el censo electoral, confeccionado por la Junta Directiva, con anterioridad a la celebración de las elecciones. Una vez celebradas éstas, no podrá la Junta Electoral revisar dicho censo.
- Admitir las candidaturas.
- Resolver impugnaciones.
- Proclamar oficialmente la candidatura que resulte elegida.
Artículo 30º
Tutela Judicial.
- Las resoluciones o acuerdos definitivos de la Junta Electoral, serán recurribles ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 31º
Suspensión cautelar.
Para el supuesto de que fuera impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá la toma de posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuese suspendido cautelarmente por el órgano judicial que conozca de la demanda.
Artículo 32º
Protección de datos.
- En atención a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, no se facilitaran datos del censo electoral a ninguna candidatura.